Liga Pringlense: 4 años de suspensión para Rafael Pérez

Ayer se dieron a conocer las amonestaciones, expulsiones y sanciones de la última fecha disputada del fútbol local.

Se esperaba cuál iba a ser la sanción para el futbolista Rafael Pérez del Club Alumno, tras la agresión al juez Castellanos (golpe de puño). Finalmente el Tribunal de Penas le dio 4 años de inhabilitación para jugar en forma oficial.

Además, se resolvió dar por ganado el encuentro, suspendido a los 73 minutos, a Independiente por 2-0.

– HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS – SESIÓN Nº 4/2021 ACTA Nº 04

Siendo las 16:00 hs. del día 14 de octubre de 2021 el Honorable Tribunal de Penas se reúne, abre la sesión y teniendo las Planillas de los partidos disputados divisiones Reserva y Primera entre equipos de la Liga de Coronel Pringles, diputadas cuatro (4) fechas.

Resuelve:

RESERVA

Resolución Nº 1. Club Atlético Independiente
El jugador N° 4, Ricardo Saldivia, DNI 45.292.696, recibió amonestación. El jugador N° 7, Valentín Robbiani, DNI 42.430.465, recibió amonestación. El jugador N° 10, Rodrigo Flores, DNI 42.430.481, recibió amonestación. El jugador N° 14, Ariel Castillo, DNI 47.379.648, recibió amonestación- El jugador N° 17, Alexis Gorordo, DNI 44.831.611, recibió amonestación. No se registraron expulsiones.

Resolución Nº 2. Asociación Club Alumni
El jugador N° 5, Mauro Gandara, DNI 35.414.520, recibió amonestación. El jugador N° 6, David Otarola, DNI 41.072.978, recibió amonestación. No se registraron expulsiones.

Resolución N° 3. Club de Pelota.
Jugador N° 1, Nicolás Agopian, DNI 37.055.717, recibió amonestación. Jugador N° 3, Brian Arrieta, DNI 37.390.060, recibió amonestación. Jugador N° 6, Manuel Sensi, DNI 36.645.763, recibió amonestación. No se registraron expulsiones.

Resolución N° 4. Atlético Ventana.
Jugador N° 5, Valentín Garay, DNI 45.464.730, recibió amonestación. Jugador N° 14, Amadeo Copolechia, DNI 46.348.344, recibió amonestación. No Se registraron expulsiones.

Resolución N° 5. Centro de Almaceneros Deportivo
Jugador N° 6, Diego Bidegaray, DNI 36.645.968, recibió amonestación. Jugador N° 7, Lucas Bilbao, DNI 37.378863, recibió amonestación. Jugador N° 8, Franco Barragán, DNI 41.168.051, recibió amonestación. Jugador N° 10, Facundo Cuevas, DNI 40.981.766, recibió amonestación. No se registraron expulsiones.

Resolución N° 6. Club Divisorio.
Jugador N° 2, Diego Vitali, DNI 35.414.677, recibió amonestación. Jugador N° 5, Walter Ferreyra, DNI 32.900.663, recibió amonestación. Jugador N° 6, Fabián Ferreyra, DNI 28.949.122, recibió amonestación. Jugador N° 15, Franco Cuevas, DNI 41.679.953, recibió amonestación. No se registraron expulsiones.

PRIMERA DIVISION

Resolución Nº 7. Club Atlético Independiente.
Jugador N° 5, Luciano Ramos, DNI 35.170.078, recibió amonestación. Jugador N° 6, Esteban Castillo, DNI 31.670.536, recibió amonestación. Jugador N° 8, Matías Leguizamón, DNI 40.809-958, recibió amonestación. Jugador N° 9, Mariano Barrios, DNI 38.924.915, recibió amonestación. No se registraron expulsiones.

Resolución Nº 8. Asociación Club Alumni
Jugador N° 3, Nicolás Casariego, DNI 40.981.891, recibió amonestación.
Jugador N° 6, Juan Mounicoy, DNI 32.978.207, recibió amonestación.
Expulsiones: Jugador N° 16, Rafael Pérez, DNI 37.055.810, roja directa por juego brusco, posteriormente agrede con golpe de puño al juez del encuentro, ocasionando también la suspensión del partido y luego de recaudadas las pruebas suficientes por parte de este Tribual, quedando demostrada la agresión, el estado de indefensión del árbitro del partido, Sr. Daniel Castellano, corriendo grave riesgo su salud física y psíquica, se aplica art. 183 «Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión.
Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga», dos (2) años, agravándose la pena por lo dispuesto por el Art. 189, que en su parte pertinente dice: «El Tribunal de Penas puede imponer hasta el doble de la pena fijada por la respectiva disposición reglamentaria, al jugador cuya infracción provoque la suspensión del partido», dos (2) años, sumando un total de cuatro (4) años, suspensión que comenzara a regir desde el día de la publicación en el Boletín Oficial, teniendo el jugador y/o el club seis (6) días hábiles, desde su publicación, para apelar la presente resolución.

Resolución Nº 9. Club de Pelota
Jugador N° 2, Nicolás Germain, DNI 31.381.336, recibió amonestación. Jugador N° 9, Alejandro Peton, DNI 34.855.353, recibió amonestación. No se registraron expulsiones.

Resolución N° 10. Atlético Ventana.
No se registraron amonestaciones. Expulsión: Jugador N° 2, Nahuel Esmoli, DNI 40.301.091, recibió doble amonestación por juego brusco, se aplica Art.207, un (1) partido.-

Resolución N° 11. Centro de Almaceneros Deportivos.Resolución N° 6. Club Divisorio.
Jugador N° 2, Diego Vitali, DNI 35.414.677, recibió amonestación. Jugador N° 5, Walter Ferreyra, DNI 32.900.663, recibió amonestación. Jugador N° 6, Fabián Ferreyra, DNI 28.949.122, recibió amonestación. Jugador N° 15, Franco Cuevas, DNI 41.679.953, recibió amonestación. No se registraron expulsiones.

Resolución N° 12. Club Divisorio.
Jugador N° 6, Alan Pinedo, DNI 33.835.783, recibió amonestación. Jugador N° 8, Airton Manesia, DNI 44.241.548, recibió amonestación. No se registraron expulsiones.
Resolución N° 13. Suspensión del encuentro disputado entre Club Atlético
Independiente vs Asociación Club Alumni.

El encuentro suspendido en el minuto 73, se da por concluido, quedando como vencedor el Club Atlético Independiente por un resultado de 0-2, quitándole el gol conseguido al club castigado, aplicando lo descripto en el Art. 152, primer párrafo, que reza de la siguiente manera: «PERDIDA DE PARTIDO –
RESULTADO QUE SE REGISTRA – La pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido más de uno…….»

No siendo para más, y siendo las 19:00 horas, se da por finalizado este acto, firmando los componentes de este Tribunal de Penas.

Dr. Ezequiel Schmeister Dr. Sebastián Lange

Fuente: Diario El Orden

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